¿Tribunal procesará a Calderón?

Los mexicanos nos enteramos que el 25 de noviembre de 2011, a las 08:00 horas local, fue entregada a la Corte Penal Internacional una demanda de 700 cuartillas y el demandado principal es el presidente Felipe Calderón Hinojosa, además de los secretarios de Seguridad Pública, Genaro García Luna; de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván; de la Marina Armada de México, Francisco Saynez Méndez; y el narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán, por su responsabilidad en los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se cometen en México.
Dicha demanda está apelando al artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado por México en 2005.
Los que debes saber de esto es lo siguiente:
¿Qué es la Corte Penal Internacional?
Es un Tribunal Internacional que únicamente juzga a las personas que aparentemente cometieron crímenes de:
Genocidio:
Crímenes de lesa humanidad.
Crímenes de guerra.
Crimen de agresión.
(Estos son los requisitos para que la Corte Penal Internacional determine si existe o no un crimen. (Click aquí para consultar los artículos 6, 7 y 8)
Se integra por: un presidente, un primer vicepresidente, segundo vicepresidente, 18 magistrados divididos en: División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones. Un fiscal y un registrador. Todos de diferentes Estados Parte (Estado Parte, es el país que está de acuerdo con el Estatuto de Roma).
Se encuentra en La Haya, Países Bajos. Y fue el 17 de julio de 1998 que, en Roma, al celebrarse la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas se creó el primer organismo judicial internacional.
Hay tres formas de hacer llegar una demanda penal a esta Corte:
1. Por un Estado Parte. Un país que haya ratificado el Estatuto de Roma puede iniciar una demanda contra otro Estado que pueda estar violando el Estatuto.
2. Por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
3. Por un fiscal. El fiscal recibe la demanda y la analiza para presentarla ante la Corte. (Que fue lo que pasó con México. El fiscal que recibió la demanda fue Luis Moreno Campo.)
¿Qué es el Estatuto de Roma?
Es el documento base de la Corte Penal Internacional, pues la organiza en su totalidad, es la que delimita el camino de las demandas.
Este estatuto se compone de 128 artículos divididos de la siguiente manera:
Preámbulo
Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4)
Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
Parte VI: Del Juicio (62-76)
Parte VII: De las Penas (77- 80)
Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
Parte XII: De la financiación (113-118)
Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)
Fue creado el mismo día en que se creó la Corte Internacional, 17 de julio de 1998, y entró en vigor el día 1º de julio de 2002.
El artículo base de la demanda contra Felipe Calderón es el 28. Lea y juzgue si el Presidente Felipe Calderón, Jefe del Estado Mexicano, se encuentra en los supuestos:
Artículo 28: Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
1. El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
a) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
2. En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
a) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
b) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
c) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
Hay que recordar que quien afirma está obligado a probar. Y es por ello que la demanda se acompañó de pruebas que debieron tener: Tiempo, lugar, modo, espacio, los hechos, y preceptos violados. Además de una buena argumentación.
Con estos elementos, usted, como ciudadano, pero como mexicano, ya sabe de qué se está acusando internacionalmente a su Presidente, porque el Gobierno no tiene tiempo de explicarle algo que nos concierne a todos los que somos mexicanos.




